jueves, 11 de diciembre de 2014

Extinción del contrato de trabajo

Significa la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador y sus causas pueden ser las siguientes:




Mutuo acuerdo entre las partes

Lo habitual es la petición de baja por el trabajador, con aceptación del empresario, firmándose el documento denominado “Finiquito”. No hay derecho a indemnización.



Causas consignadas válidamente en el contrato



Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato

A la finalización del contrato, posible indemnización (ver casos). Entre ocho y 12 días de salario por año de servicio.



Dimisión del trabajador

Previo aviso al empresario.



Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta del trabajador

En caso de fallecimiento, indemnización equivalente a 15 días de salario



Jubilación del trabajador



Muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del contratante

No debe haber continuidad en la actividad empresarial.

En caso de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, indemnización equivalente a un mes de salario.

En caso de extinción de la personalidad jurídica del contratante, como el despido colectivo (art. 51 E.T.)



Fuerza mayor

Se trata de hechos extraordinarios imprevisibles o inevitables que imposibilitan definitivamente el desarrollo del trabajo (incendio, inundación, etc.)

Debe ser constatada por al autoridad laboral, que debe dictar resolución al respecto.



Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa; en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o, en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.



Voluntad del trabajador fundada en un incumplimiento contractual del empresario

Para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo y percibir las correspondientes indemnizaciones por despido improcedente deberá efectuarlo por alguna de las siguientes causas:

Modificación sustancial de sus condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el art.41 del Estatuto de los trabajadores, y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario


Las indemnizaciones serán las señaladas para el despido improcedente, 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.



Causas objetivas legalmente procedentes

Debe notificarse por escrito al trabajador con un plazo de preaviso de quince días. Indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades.


a) Ineptitud del trabajador

Debe ser conocida o sobrevenida después de su colocación.


b) Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo

Las modificaciones deben ser razonables para los conocimientos de trabajador y previamente el empresario deberá ofrecer un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas.


c) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (no considerado colectivo)

Deberán estar objetivamente acreditadas.


d) Faltas de asistencia al trabajo

Las faltas al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, deben alcanzar el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos, dentro de un período de doce meses. (ver faltas no computables al efecto).


e) Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos

En entidades sin ánimo de lucro



Despido disciplinario

Extinción por decisión del empresario basada en un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador.

El plazo para llevar a cabo el despido será el de los sesenta días siguientes a la fecha del conocimiento del incumplimiento del trabajador, en todo caso, dentro de los seis meses de haberse cometido. No tiene derecho a indemnización, solamente al finiquito. Las causas son las siguientes:

a) Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad

b) Indisciplina o desobediencia

c) Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d) Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo

e) Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en la actividad laboral

f) Acoso al empresario o personas que trabajan en la empresa.






FUENTES: Extinción del contrato de trabajo (aquí y aquí) (Ministerio de Empleo y SS)

ACTUALIZACIÓN: Indemnizaciones por extinción





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Prevención de riesgos laborales. La seguridad e higiene en el trabajo (Pendiente)

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