lunes, 8 de diciembre de 2014

Derechos y deberes derivados del trabajo: salario, jornada y calendario laboral, permisos y vacaciones

SMI en Europa - http://www.datosmacro.com/smi
El salario

Por salario se entiende la totalidad de las percepciones económicas que los trabajadores reciben por su prestación laboral por cuenta ajena, en forma de dinero o especie (máximo 30%).



El Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El salario variará en función del puesto de trabajo o categoría profesional, no obstante, existe un Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que es la cantidad mínima que una persona puede percibir por un contrato legalmente establecido.


Para 2014 el salario mínimo para cualquier actividad es de 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Ver más: SMI en Europa (datosmacro)



Composición del salario

Si bien el salario se establece mediante la negociación colectiva, deberá comprender:

- El salario base: la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.

- Complementos salariales: retribución fijada en función de las condiciones personales del trabajador, el trabajo realizado o la situación de la empresa. Así podemos destacar complementos como el de antigüedad, penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnos, trabajo nocturno, etc.

- Horas extraordinarias.


Pero estas cuantías no se corresponden con el importe líquido que cobrará el trabajador sino que habrá que descontarle ciertas cantidades, para ello veamos los componentes de una nómina.



El recibo de salarios

En general, podemos hablar de salario bruto, que estaría compuesto por la totalidad de las percepciones (salario base, complementos, horas extraordinarias, etc.) y de salario neto o líquido a percibir, una vez restadas las deducciones pertinentes, como cotizaciones a la Seguridad Social, retención a cuenta del IRPF, etc.


Ejemplo de nómina en “Tiempos modernos: La nómina. Estructura del recibo de salarios”:




La jornada laboral

La jornada de trabajo es el número de horas que al cabo de la semana o año se trabaja. Su duración se establece en los respectivos convenios colectivos y su límite está en 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias.

El tiempo de trabajo que se realiza por encima de la jornada normal tiene la consideración de horas extraordinarias, que pueden ser compensadas en dinero o descanso retribuido. La ley establece un máximo de 80 horas anuales por trabajador.

Los descansos establecidos son de un día y medio semanal y 12 horas entre jornada y jornada.



Vacaciones, calendario laboral y permisos retribuidos

Las vacaciones anuales retribuidas nunca podrán ser inferiores a 30 días naturales.

La empresa dará publicidad en su centro de trabajo al calendario laboral, que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, etc.

Hay una serie de fiestas laborales a lo largo del año que tienen carácter de retribuíbles y que no pueden exceder de 14.

Permisos retribuidos: previo aviso y justificación posterior a la empresa el trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos siguientes: matrimonio (15 días), nacimiento hijo o accidente familiar (2-4 días), traslado domicilio (1), …





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FUENTES:

Guía laboral: el salario y el tiempo de trabajo (Ministerio de Empleo y Seguridad Social)

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores






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Prevención de riesgos laborales. La seguridad e higiene en el trabajo (Pendiente)

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