lunes, 16 de octubre de 2017

La forma jurídica de la empresa



El criterio más utilizado para diferenciar unas empresas de otras es el que atiende a la forma jurídica en la que estas se han constituido. El ordenamiento jurídico permite una gran variedad de maneras distintas que pueden adoptar la persona o personas que quieren crear una empresa, lo que permite responder a todas las necesidades particulares. Aunque las características que definen a cada una de ellas es extensa, vamos a centrarnos en los siguientes elementos diferenciadores: número de socios, capital a aportar, responsabilidad de los socios y pago de impuestos.

a) Número de socios: para constituir una empresa basta con una persona, es el caso del empresario individual; pero también puede constituirse una sociedad, compuesta por más de un socio.

b) Capital mínimo: dependiendo de la forma jurídica de la empresa puede ser obligatorio aportar una cantidad mínima para su constitución, en otros casos no se exige un capital mínimo.

c) Responsabilidad de los socios: puede ser limitada o ilimitada.

- Ilimitada: los socios responden con sus propios bienes frente a las deudas de la empresa. Esto significa que podrían embargar sus bienes para pagar las deudas contraídas por la sociedad.

- Limitada: los socios solo responden frente a las deudas de la empresa por el importe del capital que aportaron para crear la compañía. De esta forma, sus bienes permanecen al margen.

d) Pago de impuestos: hay empresas que están obligadas a tributar por IRPF y otras por el Impuesto de Sociedades, cuyos tipos impositivos son diferentes y condicionan la forma jurídica más interesante para sus propietarios.






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