sábado, 13 de enero de 2018

Impuestos reales o de producto frente a impuestos personales o sobre la renta


Los impuestos reales o de producto

Son aquellos impuestos en los cuales no se considera las condiciones personales del contribuyente. Aquellos cuya naturaleza se determina independientemente del elemento personal.


Ej: El IVA se aplica sobre el producto, independientemente de que el que lo adquiera sea un contribuyente con muchos o pocos ingresos, es el producto el que determina el hecho imponible.

Tipos impositivos del IVA por productos y servicios (Agencia Tributaria - PDF)



Los impuestos personales o sobre la renta

Son aquellos impuestos que tienen en cuenta las condiciones personales del contribuyente que condicionan su capacidad contributiva. Gravan la manifestación económica o de riqueza obtenida por un sujeto pasivo en su conjunto, es decir, sin ir ligados a cosas o bienes en particular.


Ej: IRPF. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En función de las rentas que obtenga el sujeto pasivo, pagará proporcionalmente más o menos, además de las deducciones que se pueden practicar en función de las circunstancias personales.

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

La adecuación del IRPF a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se concreta en el mínimo personal y familiar cuya función consiste en cuantificar aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el Impuesto.

Éste mínimo se configura técnicamente como un tramo a tipo cero, lo cual supone aplicar la tarifa a la base liquidable general, y hallar la cuota íntegra general correspondiente, y aplicar la tarifa al importe del mínimo personal y familiar y este resultado restarlo de la operación anterior. Si el mínimo personal y familiar, fuese superior a la base liquidable general, al exceso se le aplicaría el mismo procedimiento respecto de la base liquidable del ahorro.
 

Fuente: AEAT


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