martes, 17 de octubre de 2017

Tipos de empresas en función de su forma jurídica

El empresario individual o autónomo

El empresario individual o autónomo es la persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad mercantil. Como dueño de la empresa, responde con todo su patrimonio a las deudas que pueda contraer su negocio. Su responsabilidad es, por tanto, ilimitada.



A la hora de crear una empresa, esta figura suele ser elegida fundamentalmente por los comercios al por menor (tiendas de ropa, alimentos, papelerías, artículos de regalo, joyerías, quioscos de prensa, etc.), y por profesionales como fontaneros, electricistas, pintores, decoradores, etc.

Para ser empresario se requiere:

a) Tener capacidad legal: para tener capacidad legal se necesita:
- Ser mayor de edad.
- Tener plena disponibilidad de los bienes.

b) Ejercer la actividad de manera habitual: ser el modo de vida habitual del empresario.

Para constituir este tipo de empresa no se requiere un capital mínimo.



Empresas sociales o sociedades


Son empresas con responsabilidad jurídica (es decir con personalidades distintas a las de sus propietarios). Todas las sociedades han de inscribirse en el Registro Mercantil. Hablamos fundamentalmente de las Sociedades Mercantiles. También existen las sociedades no mercantiles (Comunidad de Bienes y Sociedad Civil) que no veremos en este curso.


Estas sociedades están formadas por diversas personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con la finalidad de obtener un beneficio y participar en el reparto de ganancias.


Vamos a clasificarlas en tres tipos:

1. Sociedades de responsabilidad limitada: SL, SA y Laborales

La sociedad limitada (SL) y la sociedad anónima (SA), son sociedades de responsabilidad limitada ya que los socios solamente responden con el capital aportado (mínimo 3.000 € SL y 60.000 € SA). Estas sociedades suelen tener varios socios aunque se permite la constitución de SL y SA con un solo socio, en este caso se denomina SL o SA unipersonal.

Estas sociedades pueden constituirse en sociedades laborales que son aquellas en las que los socios trabajadores poseen más del 50% de la misma. Además hay un número mínimo de socios como vemos en el cuadro siguiente.


2. Sociedades de responsabilidad ilimitada: Sociedad Colectiva y Comanditaria

La sociedad colectiva debe estar constituida por un mínimo de dos socios llamados socios colectivos cuya responsabilidad es ilimitada. No hay un capital mínimo exigible.

La sociedad comanditaria está constituida por dos tipos de socios, los colectivos, con responsabilidad ilimitada; y los comanditarios, con responsabilidad limitada (son los socios capitalistas). En general, no se exige un capital mínimo.


3. Sociedades especiales: Las Cooperativas

Sociedades con capital variable y gestión democrática, que asocian a varias personas que tienen intereses comunes.

Son asociaciones de personas físicas o jurídicas con intereses y necesidades comunes, que desarrollan una actividad empresarial, repartiéndose los excedentes económicos a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios. Estas sociedades crean un patrimonio común sin ánimo de lucro personal.





Actividad propuesta 4: Contesta las siguientes cuestiones:

a) Busca en un diccionario la diferencia entre persona física y persona jurídica.

b) Busca, utilizando los buscadores de la actividad propuesta 1, empresas de tu localidad con diferentes formas jurídicas.

c) Pregunta a familiares o conocidos que tengan empresas, qué tipo de empresa es y porqué. Es decir, por qué se han constituido en empresario individual o SL y no en otro tipo de empresa. La pregunta podría ser del tipo:

Habiendo diferentes formas jurídicas para la constitución de empresas (empresario individual, SL, SA, sociedad colectiva, etc.), ¿por qué tiene esa forma jurídica en concreto y no otra?

Cubre una ficha cubriendo los siguientes apartados:

Nombre de la empresa:
Nombre comercial de la empresa:
Número de socios:
Objeto social (a qué se dedica):
Forma jurídica:
Justificación de forma jurídica:




1 comentario:

  1. Buenas José.

    Una buena información. Concisa. Sólo un punto me gustaría añadir. En mi opinión para que fuese algo más completa debería indicar que no todas las empresas se pueden constituir en todos los campos, verdad?

    Un abrazo

    ResponderEliminar