miércoles, 3 de septiembre de 2014

Otras formas jurídicas: Sociedades profesionales, SGR, SFCR y AIE

En los días anteriores hemos estado viendo diferentes formas jurídicas. Hoy simplemente vamos a ver una breve definición de estas otras formas jurídicas. Para profundizar en sus características, os dejo enlaces a la legislación específica. 






SOCIEDADES PROFESIONALES


Es aquel tipo de sociedad que se constituye para el ejercicio en común de la actividad profesional.

Se entiende por actividad profesional aquella para la que se necesita titulación universitaria oficial o profesional e inscripción en el correspondiente Colegio profesional. Se entiende que hay ejercicio en común cuando los actos propios de una actividad profesional sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social, que los derechos y obligaciones de la actividad se atribuyan a la sociedad y que la sociedad sea la titular de la relación jurídica con el cliente.

Rige el principio de libre elección de forma social, por tanto, los profesionales pueden escoger entre cualquiera de las formas societarias que ofrece nuestro ordenamiento jurídico (sociedad civil, limitada, anónima, laboral, cooperativa, comanditaria, colectiva).


NORMATIVA

LEY 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (supletoriamente, por las normas correspondientes a la forma social adoptada).

LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio





SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA

Sociedad mercantil cuyo objetivo social es el otorgamiento de garantías personales por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de caución, a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares.


NORMATIVA

Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca





ENTIDADES DE CAPITAL-RIESGO

Son entidades financieras dedicadas fundamentalmente a facilitar financiación temporal a empresas no financieras, no inmobilia-rias y no cotizadas que presentan dificultades para acceder a otras fuentes de financiación, y a la administración y gestión de fon- dos de capital-riesgo y activos de sociedades de capital-riesgo respectivamente. Como actividad complementaria realizan tareas de asesoramiento a las empresas vinculadas con ellas.

Podrán invertir temporalmente en el capital de empresas no financieras que coticen siempre y cuando dichas empresas sean ex-cluidas de cotización en los 12 meses siguientes a la toma de la participación.


NORMATIVA

La legislación específica de las sociedades y fondos de capital-riesgo (SFCR) está recogida en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus Entidades Gestoras





AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO

Son una figura asociativa, útil para proyectos de cooperación interempresarial. Sociedad mercantil, sin ánimo de lucro, que tiene por finalidad facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios. Su objetivo se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que se desarrollen sus socios, quienes responderán subsidiaria, personal y solidariamente entre sí por las deudas de la agrupación. En el ámbito comunitario desempeña la misma función la figura de la Agrupación Europea de Interés Económico.


NORMATIVA

Ley 12/1991 de 29 de abril de Agrupaciones de Interés Económico



FUENTE:

Empresa: creación y puesta en marcha
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
Edición Agosto 2014
Enlace web – Enlace PDF (2,8 MB)

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