jueves, 6 de diciembre de 2012

La Constitución Española del 1978 y la economía

Aunque podría destacar aquí muchos otros artículos de la Constitución Española, hoy día de la Constitución, quería destacar aquellos que están más directamente relacionados con la economía. Bueno, hay alguno que se ha colado por el camino, pero que no está de más.





CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

PREÁMBULO

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.



TÍTULO PRELIMINAR

El castellano y las demás lenguas españolas

Artículo 3.3: La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.


Sindicatos y asociaciones empresariales

Art. 7: Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.


TÍTULO I – De los derechos y deberes fundamentales

SECCIÓN 2ª De los derechos y deberes de los ciudadanos 


Sistema Tributario

Art. 31.1: Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.


El trabajo, derecho y deber

Art. 35: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 


Libertad de empresa. Economía de mercado

Art. 38: Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. 


CAPÍTULO III De los principios rectores de la política social y económica


Protección a la familia y a la infancia

Art.39.1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 


Redistribución de la renta. Pleno empleo

Art 40.1: Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial, realizarán una política orientada al pleno empleo.


Seguridad Social

Art. 41: Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente, en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. 


Derecho a la vivienda. Utilización del suelo

Art 47: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.


Tercera edad

Art 50: Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.


TÍTULO VII Economía y Hacienda


Función pública de la riqueza

Art.128.1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.


Deuda Pública

Art.135.2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados miembros. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

Art.135.4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.



¿Qué? ¿Se cumple o no se cumple la Constitución Española?

Un 88,54% de los españoles han votado a favor de la misma, ¿estarán decepcionados?




Aprovecho la ocasión para indicar una Web donde podemos consultar las diferentes Constituciones aprobadas en España desde el 1812 a la actual del 1978: tusconstituciones, así como diferente material multimedia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario